¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

El asegurado transmite los datos solicitados en ventanilla al empleado de la institución, quien llena los formularios “Solicitud de inscripción al sistema obligatorio de continuación voluntaria C.V.R.O.01” y “Notificación de inscripción de empleado AFIL-02” (que el interesado) . debe firmar en presencia del empleado).

Recibirá una copia del registro de empleado AFIL-02 como comprobante.
Si el salario base de la prima del seguro es inferior al que resulta del incremento legal del salario mínimo general de la respectiva zona geográfica, el instituto lo ajustará automáticamente al salario mínimo correspondiente.
(Artículo 65 de la Ley del Seguro Social sobre afiliación, clasificación de empresas, recaudación y control).

En el caso de continuación obligatoria de los seguros y pensiones conjuntos de invalidez y vida, de desempleo diferido y de vejez, el asegurador deberá abonar las cuotas correspondientes de los anticipos mensuales a más tardar el día diecisiete del mes. (Artículo 128 de las Disposiciones de la Ley del Seguro Social sobre Afiliación, Clasificación, Recaudación y Control de Empresas, DOF 1 de noviembre de 2002).

Al registrarse para una renovación voluntaria, el asegurado puede continuar la cobertura desde la fecha en que opte por la renovación voluntaria, la fecha de presentación de su solicitud de registro o el día siguiente a la cancelación, debiendo cubrir los costos en cualquier caso. lo cual no fue reportado al instituto. (Artículo 66 de las disposiciones de la Ley del Seguro Social sobre afiliación, clasificación de empresas, recaudación y control)

El asegurado que no paga las primas del seguro a tiempo o ha dejado su trabajo por retraso en el pago y quiere continuar voluntariamente en el sistema obligatorio, deberá pagar retroactivamente sus primas del seguro con los pagos adicionales correspondientes.

En caso de cambio de domicilio, el asegurado cuenta con treinta días naturales contados a partir de la fecha de renuncia para tramitar el nuevo domicilio ante el Consejo de Prestaciones del IMSS correspondiente para ampliar voluntariamente su registro. , debes pasar por el proceso de renovación en la región donde te registraste.

El Asegurado tiene la opción de volver a la renovación voluntaria después de que el pago se retrase, enviando una solicitud por escrito de restitución y realizando el pago de la prima dentro de los doce meses siguientes a su finalización. meses perdidos. La prórroga voluntaria finaliza:

1) a petición del asegurador,
2) si el asegurador deja de pagar las primas del seguro durante dos meses,
3) el asegurado es liberado o devuelto al tratamiento obligatorio. Tras la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Social de 1997, la continuación voluntaria del sistema obligatorio no da derecho a servicios médicos.

Tiene la posibilidad de contratarlos de forma independiente a través del seguro médico familiar según las disposiciones pertinentes (artículo 6 de la Ley del Seguro Social sobre afiliación, clasificación de empresas, recaudación y control).

Para mayor claridad, recomendamos que el asegurado conserve su recibo de pago. Los documentos solicitados no deben contener errores,
tachaduras, cruces o cambios. El asegurador puede acudir a través de Internet para continuar voluntariamente con el proceso de alta.

Se consideran documentos oficiales de identificación para este trámite los siguientes documentos:

Certificado de voto emitido por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral (hasta su fecha de vencimiento).

Pasaporte vigente, pasaporte mexicano o extranjero.

Tarjeta de servicio militar nacional. Licencia profesional.

Registro consular (cédula de identidad expedida por la oficina consular a favor del compatriota).

Tarjeta/Cédula/Cédula de Identidad de extranjero.

Documento migratorio válido correspondiente emitido por la autoridad competente (prórroga o certificado migratorio si es necesario).

Para este trámite se consideran prueba de domicilio los siguientes documentos:

a) Contratos vigentes, que podrán estar a nombre del empleador o de un tercero y que no tengan una antigüedad superior a dos meses:

contrato de alquiler con el último recibo de alquiler que cumpla con los impuestos adjunto.
Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago del alquiler conforme a impuestos.
Un fideicomiso debidamente redactado. Abrir una cuenta bancaria.
Suministro de electricidad, teléfono o agua.

b) Extracto bancario a nombre del empleador y no mayor a dos meses.

Emitidas por instituciones del sistema financiero.

c) Los recibos a nombre del empleador o de un tercero y que no tengan una antigüedad mayor a cuatro meses o por impuesto anual deberán corresponder al ejercicio fiscal en curso:
Impuesto predial o servicio de electricidad, teléfono o agua.

d) Certificado de trabajo o residencia a nombre del empleador, con una antigüedad no superior a cuatro meses.

itido por estados, municipios o gobiernos federales equivalentes según su extensión territorial.

e) Certificado de armonización y número oficial a nombre del empleador o de un tercero y con una antigüedad no mayor a cuatro meses.

Emitidas por estados, gobiernos locales o gobiernos federales similares según su extensión territorial.

Fuente: IMSS

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