Asignación familiar

Asignación familiar para incrementar tu pensión.
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez.

El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

Requisitos

Se otorgarán a los siguientes beneficiarios, según corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente:

Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato «ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado».
Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
Documentos del beneficiario

Asimismo, se deberán proporcionar los siguientes documentos del beneficiario:
(1) Identificación oficial vigente. Original y copia.
(3) Comprobante de domicilio. Original y copia.
(4) Clave Única de Registro de Población. Copia.
(14) Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento. Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa.

Adicionalmente, por tipo de beneficiario se deberá presentar:

A. Esposa:

  1. Copia certificada del Acta de Matrimonio (original), expedida por alguna de las autoridades siguientes:

Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México;
Las Representaciones Consulares de México;
Gobierno Extranjero.

La fecha de expedición de este documento, no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite.

B. Concubina:

  1. Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial (original), que acredite la relación de concubinato entre la beneficiaria y el asegurado o pensionado durante los cinco años que preceden inmediatamente a la solicitud, o bien,
  2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos que hubieren procreado la beneficiaria y el asegurado o pensionado, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

C. Hijo menor y hasta 16 años. No se presentará documento adicional a los indicados como documentos generales presentados por el beneficiario.

D. Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante:

  1. Constancia de estudios (original) que acredite su inscripción del ciclo escolar del que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, que de conformidad con la Ley General de Educación, son:

Las instituciones educativas de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y de sus organismos descentralizados.
Las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
Las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía.
Se aceptarán las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal. La constancia deberá contener:

Nombre completo del alumno.
Nombre y clave de la institución educativa.
En su caso, clave de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
Ciclo escolar en que está inscrito el alumno y el período de la vigencia del mismo incluyendo las vacaciones escolares y administrativas.
Lugar y fecha en que se expide la constancia.
Sello oficial de la institución educativa.
Firma autógrafa, nombre y cargo de quien firma la constancia. Se aceptarán constancias con firma electrónica de las instituciones que de acuerdo a su normatividad puedan expedirlas y tengan la misma validez que las constancias expedidas con firma autógrafa.
E. Hijo mayor de 16 años incapacitado:

  1. Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.

F. Ascendiente:

  1. Copia Certificada de la Resolución emitida por autoridad judicial (original), que acredite la dependencia económica del ascendiente, respecto del asegurado o pensionado, al momento de la solicitud de éste, o bien,
  2. Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionada, se encuentra vigente a la fecha de la solicitud.

Los documentos requeridos son los aprobados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020, por lo que su numeración corresponde a la publicación original.

Información adicional

Se aceptará como identificación oficial vigente (con fotografía y firma), cualquiera de las siguientes:

a) Tratándose de mexicanos mayores de edad:

Credencial ADIMSS;
Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia);
Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones;
Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación;
Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo;
Carta de naturalización.
b) Para menores de edad se aceptará:

Credencial ADIMSS;
Pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional;
Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
c) Tratándose de extranjeros:

Pasaporte;
Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas);
Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración;
Credencial ADIMSS;
Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
Se aceptará como comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud, cualquiera de los siguientes documentos:

Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma.
Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).
Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).
Recibo de consumo de agua.
Recibo del servicio de luz.
Recibo del servicio de gas.
Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional.
Se aceptará copia simple o impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

Los documentos públicos como son el Acta de Nacimiento, Adopción, Reconocimiento o Matrimonio, se presentan en Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa. Si estas son expedidas por Gobierno Extranjero, en cuyo caso debe contener apostilla o legalización según corresponda. De estar redactada en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción correspondiente realizada por perito oficial autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa o por el país de que se trate.

También se aceptarán copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

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