Modalidad 10

Personas Trabajadoras Independientes ( MODALIDAD 10)

¡Excelentes novedades! Para los trabajadores que no han aportado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o que dejaron de hacerlo hace mucho tiempo, se ha creado la Modalidad 10, que busca asegurar un retiro digno. La nueva Modalidad comparte algunas características con la Modalidad 40, por lo que, antes de profundizar en ella, es importante repasar en qué consiste esta última y cómo se diferencia de la primera.

La Modalidad 40 del IMSS es un programa que brinda la oportunidad de hacer aportaciones voluntarias de manera independiente. Es un beneficio para los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y busca mejorar dos aspectos clave: el promedio salarial de los últimos cinco años cotizados y el número de semanas cotizadas ante el IMSS. Estos dos factores son cruciales, ya que determinarán la cantidad de pensión que los trabajadores recibirán. Sin embargo, es importante cumplir con los siguientes requisitos: haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años previos a la fecha de baja y ser un trabajador inactivo que no esté cotizando actualmente ante el IMSS.

¿Qué diferencias tiene la Modalidad 10 de la 40?

La Modalidad 10 creada por el IMSS difiere de la Modalidad 40 en varios aspectos. La intención de la nueva modalidad es asegurar que todos los trabajadores, ya sea que hayan cotizado antes o que estén cotizando por primera vez, tengan derecho a todas las prestaciones que tienen los trabajadores asalariados. Esto no sucede con la Modalidad 40. Al inscribirse en la nueva modalidad, si un trabajador ya había cotizado anteriormente como asalariado, esas semanas se sumarán a las que ya tenía, pero si nunca ha cotizado, empezará a acumular semanas desde cero. Además, si un trabajador dejó de cotizar hace muchos años, no tendrá problemas para acceder a los beneficios del seguro social.

¿Qué beneficios tiene?

La Modalidad 10 del IMSS ofrece varios beneficios a los trabajadores que se inscriben en ella, entre ellos: servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y prestaciones sociales como velatorios y guarderías. Además, los trabajadores pueden inscribir a sus dependientes económicos, como cónyuge, hijos menores de edad o estudiantes y padres. La modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que pertenece el trabajador, ya sea la ley 73, que permite pensionarse a partir de los 60 años con 500 semanas cotizadas, o la ley 97, que establece la pensión a partir de los 65 años con 750 semanas cotizadas. Si te interesa la Modalidad 10, puedes acudir a un módulo del IMSS para recibir orientación sobre los trámites necesarios.

Fuente IMSS

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